A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fondo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario Finagro·Demandado Barrera Zarate Marceliano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Ibagué.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda verbal sumaria que interpuso el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario en contra de un ciudadano para que se reconociera que (i) entre ellos existió una relación contractual instrumentalizada en un contrato Certificado de Incentivo Forestal (CIF); (ii) el incumplimiento del contrato por parte del demandado y (iii) que el demando debe pagar a la entidad la suma cancelada por concepto de establecimiento del CIF y la suma de dinero pactada como cláusula penal.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 874 de 2022, mediante la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer las demandas que se promuevan contra entidades públicas que tengan el carácter de institución financiera y la discrepancia surja como consecuencia del giro ordinario de los negocios de aquella.
Ello, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario - Finagro en contra de Marceliano Barrera Zárate.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3023 al Juzgado Ochenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, transformado transitoriamente en el Juzgado Sesenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.